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*Resistencia Radical*

La renovación en marcha

¿CÓMO MEJORAR EL DESEMPEÑO DE LA JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA? REFORMAS POSIBLES.

07-02-2006 02:18:02
Jornadas de Debate: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 7 de febrero, 2006.
Panelista: MARGARITA STOLBIZER.

Cualquier Reforma debe tener un objetivo estratégico, tanto la demorada reforma política, como también cualquier transformación del sistema de justicia.

Para determinar ese objetivo estratégico, partimos del análisis y reconocimiento de la baja credibilidad social en las instituciones, la crisis de confianza.

Objetivo estratégico: relegitimación social de las instituciones de la república

Más calidad democrática

Mayor fortaleza institucional

Por tanto, el fin de la reforma no puede ser el ahorro o la disminución de costos.

Los principales problemas de la justicia frente a la sociedad son:

- Inaccesibilidad (especialmente para los sectores más pobres, a quienes por distintos motivos les está vedado el acceso a la justicia, incluso por falta de información)

- Ineficacia por resultados (lentitud, procedimientos anacrónicos) La justicia que es lenta no es justicia

- Falta de credibilidad (especialmente afectada por impunidad, falta de esclarecimiento, inequidad distributiva) (Casos no resueltos: AMIA, Río Tercero, armas, diferentes crímenes, etc.)

Ahora bien, la culpa de todo esto: ¿es del Consejo de la Magistratura? El proyecto que impulsa la senadora Fernández de Kirchner: ¿apunta a resolver estos problemas? Evidentemente no. La Argentina tiene enormes urgencias que resolver, en los planos institucional, económico y social y por supuesto en lo que hace el funcionamiento del servicio de justicia. La modificación de la ley del Consejo de la Magistratura no resolverá ninguno de ellos, sino que, al contrario, debilitará el funcionamiento del poder judicial a favor de una mayor concentración de poder del Ejecutivo, quebrando el equilibrio que la Constitución Nacional exige para su conformación. Este desequilibrio a favor del partido que gobierna afecta el sistema republicano, la división e independencia de los poderes, con enorme impacto negativo en la justicia que recibirá el pueblo para tutela de sus derechos.

Las garantías que la Constitución confiere a los magistrados son: INAMOVILIDAD, ESTABILIDAD, INTANGIBILIDAD DE SU REMUNERACION. Pero esas garantías,

- no fueron establecidas para preservación de privilegios individuales, sectoriales, ni funcionales

- sí fueron fijadas en defensa y garantia del sistema judicial y de la república, para preservar el principio de división, independencia y control intrapoderes del estado

- no son garantías de los magistrados sino de la ciudadanía

- así deben ser entendidas, interpretadas y aplicadas

Por eso, debemos preservar las instituciones y dotarlas de mayor eficacia, medida en términos de satisfacción ciudadana. Es necesario entonces pararse con fuerza contra todo lo que altere la independencia y división de los poderes.

Otro tema central: el control, la tarea de control institucional que desempeña el Consejo y la importancia del control para el funcionamiento institucional.

El Dr. Oslak se ha expresado de manera muy clara respecto de cuál es la naturaleza del control público, afirmando que debemos sacarle la connotación detectivesca, para reconocer el control como un mecanismo propio de la cultura de la gestión pública.

El control es pilar de la democracia y engranaje del funcionamiento del sistema. Por su parte, el Poder Judicial es la instancia suprema para la tutela de los derechos individuales y colectivos y quien debe ejercer, a través de sus propios organismos, el control supremo de constitucionalidad respecto de los actos de los demás poderes.

Sin embargo, la propia democracia viene agraviando el sistema de controles, y la independencia de los poderes. Eso es el proyecto de reforma del Consejo de la Magistratura.

Pero vale además el análisis del funcionamiento de la justicia en la Provincia de Buenos Aires. El Partido Justicialista, durante todos sus años de gobierno, ha nutrido, desde la SCJBA hasta jueces y fiscales amigos, ex funcionarios o asesores, parientes, etc. Está seriamente erosionada la independencia del PJ respecto del poder político en la Provincia.

El tema electoral, especialmente en la última elección del 23 de octubre del 2005 y su antecedente de nominación de candidaturas de los partidos políticos, también ha demostrado la debilidad del funcionamiento de la justicia electoral. Así lo demuestra la convalidación judicial de las dos listas con las que compitiera el partido de gobierno, bien como Partido Justicialista o como Frente para la Victoria, pero en ambos casos con afiliados todos al mismo partido, contrariando el espíritu y la letra del art. 54 de la Constitución Nacional que establece la distribución de las tres bancas que corresponden a cada provincia en el Senado, entre dos partidos políticos.

El alto nivel de adhesión popular de la candidatura de la señora del Presidente y por supuesto, la inexistencia de un poder judicial autónomo llevó a la convalidación de dicha situación. La actualidad, con la reunificación de casi todo el espectro de candidatos que ingresaron por unas u otras listas, demuestra la consumación de la farsa y además de qué modo el poder judicial desprotege los derechos de los particulares frente al poder instituido.

Por todo esto, es tan necesario extremar los cuidados cuando se trata de tocar alguno de los mecanismos de control institucional (como es el Consejo).

Respecto de los caminos más eficaces para mejorar el desempeño de la justicia, habría que reeditar el trípode necesario para emprender un buen programa de desarrollo:

O sea, el funcionamiento articulado, ordenado, coordinado, simultáneo y eficaz de un Estado a cargo de su competencia; la integración del sector privado, como por ej. en la integración del Consejo a través de la representación de la sociedad civil, sectores profesionales y académicos; y el papel de la educación, del conocimiento, de la ciencia y de la técnica. Y es allí donde ubicamos como uno de los instrumentos la Escuela Judicial, que debe tener a su cargo la formación, de todos los actores del sistema, magistrados, auxiliares, personal, etc. Así como la implementación del derecho de acceso a la información pública y la educación ciudadana, orientada especialmente a que las personas puedan acceder al servicio de justicia. Para todo eso, debería contemplarse una adecuada articulación de la Escuela con las universidades y los planes de estudio de la carrera.

La permanencia y generalidad de lo formativo, o sea orientar la Escuela a todos y en todos los tiempos. Esto es lo que dará jerarquía a la justicia y a quienes están llamados a impartirla, con programas específicos de actualización y formación permanente. Obligatoriedad de los cursos para el acceso, ascenso y carrera. Y por supuesto, un sistema de concursos públicos, transparentes y justos, esencialmente abiertos para que cualquiera pueda acceder a trabajar en la justicia y la condición de la idoneidad probada. Aquí se debe basar el criterio de la inamovilidad. Actualización por ej.para criterios de valorización de los medios de prueba que varían notablemente con los tiempos.

El Consejo de la Magistratura mejoró, enriqueció, incorporó la idoneidad como requisito de acceso y de permanencia, la participación de sectores sociales, la publicidad de los actos, limites frente a poderes discrecionales. Se hace imprescindible mantener el espíritu de la Constitución, que era justamente impedir ingerencias y asegurar la independencia.

Debe ser un órgano de representación plural, pero no solo de pluralismo partidario, sino también de pluralismo de intereses, siempre sobreponiendo el interés general, el bien común, que relega lo particular. Allí es donde aparece el interés social por sobre el interés económico de sectores.

Alli es donde los jueces están llamados a contribuir en la conformación de la sociedad justa y equitativa, actuando sobre las distorsiones de la economía y hasta a veces de las propias leyes.

La Reforma debe apuntar al aprovechamiento de los avances tecnológicos para ponerlos al servicio de la comunidad. Modernización de procedimientos, asignación del presupuesto y la infraestructura necesaria, son algunos de los aspectos que habrán de tenerse en cuenta para cumplir con el objetivo estratégico.

Uno de los principales problemas es la morosidad, el congestionamiento. Así es como tenemos estadísticas escalofriantes: el 2% de causas con sentencia, la duración en años de un juicio laboral.

No se pueden aprovechar mayorías parlamentarias para imponer reformas no aceptadas por ámbitos académicos. Ubico en este punto el proyecto de reforma de la Ley del Consejo de la Magistratura y la desfederalización de la competencia en materia de drogas, aprobada el año pasado por impulso del Gobernador de la Provincia. Claras muestras del poder político que se inmiscuye en el poder judicial; a lo que se suman otras iniciativas o estrategias para frenar la aprobación de otros mecanismos de participación y control como el acceso a la información pública.

El sistema penal judicial es selectivo. Se advierte en las cárceles, defensorías; en el avance de las causas por delitos de robos y hurtos, y la falta de tratamientos y penas para los delitos complejos. El Fiscal De Luca dijo en una mesa de discusión que compartimos hace algunos meses: no están presos por cometer delitos, sino por haber sido torpes, burdos. No se disuade de la comisión del delito, sino de la torpeza. Se lleva a la perfección del delito. Agrego el desamparo de víctimas, su ausencia como parte interesada en los procedimientos y a veces la doble victimización que sufren durante los juicios.

Las críticas más comunes que se han hecho a la actual Ley del Consejo están referidas a:

1. el trámite para la selección de magistrados para cubrir vacantes

2. el jurado de enjuiciamiento permanente.

Para abordar esos aspectos hay algunos caminos que podrían explorarse sin caer en la tentación de reformar la integración afectando su equilibrio e independencia:

- Que los resultados de los concursos sirvan o tengan vigencia por 6 meses para la cobertura de futuras vacantes. La prolongación de la vacancia para cumplir con todos los pasos necesarios, resiente la buena administración de la justicia.

- Que el Consejo sortee los miembros cuando vote la apertura del procedimiento de remoción.

EL HECHO DE QUE SE SUSTANCIEN POCOS JUICIOS POR AÑO Y QUE POR ELLO EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DEBA SER AD HOC NO DEBE ENTENDERSE COMO UN FRACASO DEL SISTEMA. ELLO OCURRE CUANDO LOS INVESTIGADOS O ACUSADOS PRESENTAN SU RENUNCIA ANTES DE QUE EL JURY COMIENCE A FUNCIONAR. NO SE DEBE VER COMO IMPUNIDAD, SINO COMO PARTE NORMAL DEL SISTEMA DE REMOCION. LAS INSTITUCIONES FUNCIONAN CUANDO UN MAGISTRADO SERIAMENTE CUESTIONADO PRESENTA SU RENUNCIA Y SE ALEJA DEL CARGO.

No hay que demonizar el Consejo para justificar cualquier reforma. Sí hay que cambiar algunas cosas, pero más bien, operativas, de funcionamiento, que apunten a resolver los problemas que definimos al comienzo, contribuyendo a alcanzar el objetivo estratégico de relegitimar a la justicia en la consideración de quienes esperan encontrar en ella el amparo de sus derechos y reclamos. Para ello, hacen falta jueces técnica y moralmente idóneos, el respeto de los demás poderes hacia su labor, y todos los esfuerzos destinados a tener una correcta y eficaz administración y prestación del servicio de justicia que pueda incluso, incidir en el establecimiento de los mejores estándares de institucionalidad democrática y equidad social. Alcanzar LO JUSTO, en términos de calidad institucional y derechos de las personas, sigue siendo el mayor desafío de estos tiempos, de quienes cumplen funciones dentro del Estado como de la participación y compromiso de la sociedad.

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