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La renovación en marcha

SOBRE LA NULIDAD DE LOS INDULTOS

10-04-2006 19:05:21
Por Margarita Stolbizer

El Presidente Kirchner ha sido terminante (una vez más) y su poder disciplinador recaerá sobre su cada vez más numeroso bloque de legisladores: habrá que esperar a que la Corte decida sobre la nulidad de los indultos.

Cada vez que las medidas a tomar son de fondo y no sirven para el montaje fotográfico, el oficialismo retrocede.

La política de derechos humanos no puede quedar resumida a la acción de descolgar un cuadro ni a la imposición demagógica de un feriado.

Para jugar a fondo había que impulsar la nulidad de los indultos con los que el ex Presidente Menem garantizó la impunidad de los responsables de los crímenes de la última dictadura militar.

El 6 de octubre de 1989, a tres meses de haber asumido, dictó una batería de decretos de indulto, en su mayoría a procesados, lo que constituyó una amnistía encubierta, invadiendo atribuciones del poder legislativo.

Por el Decreto 1002 se indultó a militares procesados ante la justicia federa por los delitos de homicidio, privaciones ilegales de la libertad, tormentos, violaciones, destrucciones o falsificaciones de documentos, y otros. En total, 30 causas y 38 procesados indultados.

Vale la pena recordar algunos de los beneficiados: Galtieri, Nicolaides, Sigwald, Rovere, Harguindeguy, Montes, Sasiaiñ, Riveros, Menéndez, Bignone, Llamil Reston, Vilas, Catuzzi, Zucconi, Tepedino.

El 29 de diciembre de 1990 se completó la amnistía a los responsables del terrorismo de estado los crueles crímenes de la dictadura, con los Decretos 2741 y 2746.

Se indultó a los que habían sido condenados en el célebre juicio a las Juntas: Videla, Massera, Agosti, Viola, Lambruschini. También a Camps, Ricchieri y Suárez Mason.

Ninguno de ellos había sido alcanzado por las leyes de punto final y obediencia debida.

En los considerandos de los decretos los fundamentos fueron similares: la reconciliación nacional, la paz interior y la unión nacional. No eran fundamentos propios de la facultad presidencial de indultar, sino más bien de leyes de amnistía, atribución constitucional reservada al Congreso. Por tanto, no es verdad que el Presidente hizo uso de una facultad conferida por la Constitución, sino al contrario: lo hizo violándola.

Nuestra Carta Magna establece límites precisos:

1. debe tratarse del perdón de una pena, por tanto debe existir condena. Lo más grave es que el indulto impidió avanzar en las investigaciones para tener por acreditado el delito y la autoría, invadiendo también la competencia judicial.

2. son medidas de carácter excepcional, individual, y por eso se exige un informe previo de la justicia para valorar el caso particular y merituar la necesidad de la medida, lo que no se hizo.

3. no se puede a través de esta medida, imponer una amnistía que solo puede ser dispuesta por el poder legislativo.

4. el indulto está previsto para reparar desfasajes o inequidades del poder judicial en casos particulares, nunca para garantizar impunidad.

Por todo esto, los indultos son genéticamente e insanablemente nulos. Pero además han devenido nulos por la jerarquización constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos, tanto los que se enumeran en el inc.22 del art.75 de la Constitución, como los que fueron incorporados posteriormente, como la Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.

La reforma constitucional de 1994 crea, con esos pactos, un nuevo orden jurídico supranacional, el de los tratados de derechos humanos que obligan a los estados miembro. Pero a quién obligan: sólo a los jueces? No. Obliga a su aplicación a todos los poderes del estado. Por eso el Congreso puede declarar la nulidad de los decretos, asumiendo una tarea reparadora y responsable, como lo hizo con las leyes de punto final y obediencia debida. La vigencia de los indultos lleva al absurdo de que puedan ser juzgados los cuadros inferiores que obedecieron órdenes y se habían beneficiado con aquellas leyes y no podrán ser juzgados los cuadros de jerarquía superior que planificaron la represión e impartieron las órdenes.



El fundamento de la nulidad radica en el carácter imprescriptible e inamnistiable de los crímenes de lesa humanidad y que también los hace inindultables. Frente a ello, el Congreso, no solo tiene la posibilidad de así declararlo, sino que debería tener la obligación de hacerlo. Esa declaración, al igual que con aquellas leyes cuando fueron declaradas nulas, debe pasar naturalmente por la convalidación judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que siempre, y frente a todas las leyes y el planteo particular, tiene a su cargo, el control de constitucionalidad.

Valga también la aclaración de por qué no se incluyeron en los proyectos de nulidad que oportunamente he presentado en el Congreso, los otros decretos de indulto que beneficiaron a acusados de subversión o los que atentaron contra el orden constitucional (carapintadas). Porque los delitos de lesa humanidad son, por definición, aquellos que se cometen desde el estado o bajo el manto protector de quienes ejercen el poder del estado, y no habría entonces razón para declarar su nulidad, ateniéndonos estrictamente a las razones invocadas con respecto a la impunidad de los crímenes cometidos por los responsables del terrorismo del estado durante la dictadura militar.

El Congreso tiene un extraordinario antecedente, sancionado al impulso del coraje cívico y el compromiso democrático del Dr. Raúl Alfonsín, que fue la declaración de la nulidad insalvable de la ley de auto amnistía, sancionada por la última junta militar antes de hacer entrega del gobierno. No es cierto que dicha nulidad habría provenido de una norma viciada en su origen por el gobierno de facto como autor. Muchas otras leyes sancionadas durante ese gobierno siguen vigentes aun hoy. Sin embargo, la responsable decisión del Congreso de la Nación fue una declaración de nulidad fundada en que esa ley había perdonado crímenes que son IMPERDONABLES. Y no tuvo miramiento en así manifestarlo, haciéndose cargo de lo que debía hacer.

Hay delitos que no se pueden ni se deben perdonar, y cuya impunidad tampoco debemos convalidar con la inacción o el silencio.

Claro que la decisión política se construye sobre la conciencia individual y colectiva acerca del NUNCA MÁS de lo que hemos vivido. Y para eso, hace falta memoria, verdad y justicia. Para que el pasado nos ayude a construir el futuro.

Categoría: Política-Opinión 0 Comentario(s) & 0 Referencia(s)



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