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*Resistencia Radical*

La renovación en marcha

Informe de Margarita Stolbizer

19-03-2007 23:05:04

Les envío a continuación el Proyecto de reforma de la Carta Orgánica que se tratará en la Convención Nacional.
Seguramente la intención será aprobar esa modificación previo a los demás puntos del temario.
Como podrán advertir, en el párrafo final y que está resaltado, queda expuesta la consumación del hecho que tanto nos preocupara en la reunión del miércoles pasado: sortear la institucionalidad partidaria para proclamar la candidatura de Roberto Lavagna y la nominación del candidato a Vicepresidente que sea más funcional a esa estrategia.
Creo necesario difundir este mensaje para advertir sobre la maniobra.
Gerardo Morales dijo que ya tiene los convencionales necesarios. No sé si será así, ni si le alcanzarán para llegar a los 2/3 necesarios para aprobar esa reforma. Ni si los convencionales saben lo que votarán.

Saludos. Margarita


A la H. Convención Nacional:

En su sesión del 8 de marzo de 2007, en la Ciudad de Buenos Aires, vuestra Comisión de Reforma Integral de la Carta Orgánica designada en la Reunión Ordinaria 2006, culminó la serie de tres sesiones destinadas a estudiar, sobre las bases y antecedentes expuestos oportunamente, una modernización organizativa de la Unión Cívica Radical, para preservar su unidad, afianzar la representatividad de su gobierno y mejorar la eficiencia de los procesos políticos que constituyen su misión.

Habiendo alcanzado consensos sustantivos sobre los fines e importancia de una remodelación y adecuación general de los órganos de gobierno y los derechos y deberes de sus miembros, se hace un deber informar a todos los señores convencionales que, en cambio, no ha madurado su tarea de redacción de algunos aspectos amplios y especialmente complejos de una nueva Carta Orgánica.

Por lo tanto, recomienda a la H. Convención Nacional mantener en vigencia la Comisión y sus objetivos para profundizar los trabajos y alcanzar la totalidad de sus propósitos en el transcurso del presente año, hasta que termine el mandato de la actual composición.

Sin perjuicio de lo anterior, los trabajos han sido eficaces en algunos aspectos que revisten singular importancia institucional, alrededor de los cuales sí hemos redactado con pleno acuerdo de los participantes un dictamen aconsejando cuatro enmiendas que son, en conjunto, un plexo armónico e integral de agregados y cambios a la Carta Orgánica del Partido que, en caso de ser aprobados, constituirán una decisiva primera etapa y un principio de ejecución de la reforma integral, que hemos propuesto continuar.

Esta primera etapa de la Reforma Integral de la Carta Orgánica incorpora cuatro nuevas normas que, a lo largo de las décadas, fueron consideradas convenientes y necesarias pero que en la actualidad se han tornado vitales para la integridad ideológica – doctrinaria del partido; su actuación coherente, federal y unificada en el orden nacional; la funcionalidad y eficacia de los bloques parlamentarios; y el control efectivo de la ética de los dirigentes en sus diferentes esferas de desempeño.

Con los fundamentos esbozados, vuestra Comisión de Reforma Integral de la Carta Orgánica, RECOMIENDA:

Art. 1°) Agregar al Artículo 8 de la Carta Orgánica, que establece las atribuciones de la H. Convención Nacional, dos Incisos, que digan:

“Inc. i:: Decidir, con el voto de la mayoría simple de sus miembros, la intervención a distritos cuando alguna situación de grave anomalía institucional o política afecte el normal funcionamiento partidario en ese ámbito o cuando las autoridades locales desconozcan o no cumplan las resoluciones de los órganos centrales, en materias de competencia nacional, resintiendo en forma grave la unidad partidaria.

Si alguna de estas situaciones ocurriere durante el receso de la H. Convención Nacional, la intervención podrá ser decidida y ejecutada por el Comité Nacional, por mayoría simple, o –en caso de extrema urgencia- por la Mesa Directiva del Comité Nacional, por los dos tercios de sus miembros. En esos casos la H. Convención Nacional, en su siguiente reunión, podrá dejarla sin efecto. Mientras eso no ocurra la medida tendrá aplicación efectiva.

La resolución de intervención deberá indicar el plazo por el cual se dispone la intervención; especificar sus alcances y designar al interventor, con indicación de sus facultades y obligaciones. Los delegados del distrito en cuestión no podrán participar de la votación en que se adopte la medida.”;

“Inc. j: Decidir la conformación en el orden nacional de coaliciones políticas con finalidad electoral, adoptando cualquiera de las figuras previstas en la legislación vigente, exponiendo los fundamentos que la justifican, así como sus términos y alcances.

Cuando la coalición se constituya con vistas a la elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación, se podrá prescindir del procedimiento establecido en los artículos 13 a 15, pudiendo la propia H. Convención Nacional designar al o a los candidatos en representación del Partido, si las circunstancias lo hicieren necesario, delegar esa atribución el Comité Nacional.”

Art. 2°) Sustituir el actual Artículo 30 por el siguiente: “Artículo 30 (nuevo): Todos los candidatos a representaciones públicas deberán presentar, antes de ser proclamados, una declaración suscripta de su puño y letra, por la cual reconoce y expresa: 1- que el cargo que ocupará pertenece a la Unión Cívica Radical; 2- que se compromete a observar, cumplir e impulsar la Profesión de fe, las Bases de Acción Política y el Programa de Gobierno aprobados por el Partido; 3- que tratándose de una función legislativa realizará su tarea en el marco del Bloque del Partido; y 4) que renunciará al cargo si fuere sancionado por el Tribunal de Conducta y Disciplina por incumplir las obligaciones asumidas más arriba. Las Juntas Electorales Nacional y de los Distritos y los apoderados partidarios de ambos órdenes harán cumplir este requisito; si así no lo hicieren incurrirán en falta gravísima y sujetos a las penalidades previstas.”

Art. 3°) Agregar un nuevo artículo entre el 51 y el 52: “Art. 51 bis: El Tribunal de Conducta y Disciplina tendrá competencia originaria para entender en las fallas de conducta de los afiliados y dirigentes partidarios de todos los distritos cuando por su investidura, el cargo que ocupen, las candidaturas o cargos políticos que acepten, o los hechos que protagonicen, lesionen la dignidad del Partido o provoquen una situación de anormalidad institucional grave que afecte o ponga en riesgo la unidad ideológica y/o política del Partido en el orden nacional; la denuncia respectiva podrá ser formulada por H. Convención Nacional, el Comité Nacional o su Mesa Directiva, las cuales en el mismo acto podrán suspender la afiliación del afiliado, a todos sus efectos.”

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