Resolución de la Mesa Ejecutiva del Comité Nacional de la Unión Cívica Radical
14-07-2007 00:53:15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de 2007, siendo las 14 horas, se reúne la Mesa Ejecutiva del Comité Nacional de la Unión Cívica Radical, con la presencia de 15 de sus miembros. Acto seguido y luego de un prolongado debate, se decide aprobar por el voto favorable de 13 miembros, la siguiente
Resolución:
VISTO: la situación de crisis por la que atraviesa el radicalismo de la provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
1º) Que el principal órgano partidario de dicho distrito es la Honorable Convención Provincial;
2º) Que entre otras, es a dicho órgano a quien corresponde establecer la plataforma partidaria de acuerdo con el programa nacional; designar a los miembros del Tribunal de Conducta; resolver sobre la constitución de frentes o alianzas electorales y aprobar o desaprobar la inclusión de extrapartidarios en las listas de candidatos, de acuerdo a lo que prescribe la Carta Orgánica;
3º) Que la adopción de muchas de estas decisiones no admiten dilación, teniendo en cuenta la existencia de un cronograma electoral en marcha y la proximidad del vencimiento de plazos perentorios cuyos vencimientos determinarían que el Partido quede sin representación en los comicios de octubre venidero;
4º) Que la H. Convención provincial se encuentra paralizada toda vez que estan cuestionadas judicialmente sus autoridades;
5º) Que sobre la Convencion provincial recae en ultima instancia la potestad sancionatoria por la inconducta de los afiliados a la UCR de la provincia de Buenos Aires, siendo necesario que las decisiones sobre el particular sean adoptadas por un organo independeinte y alejado de toda sospecha;
6º) Que es obligación de este Comité Nacional cumplir y hacer cumplir las resoluciones dictadas por la H. Convención Nacional;
7º) Que este último cuerpo resolvió en su reunión de Avellaneda la conformación de una alianza de signo opositor al gobierno nacional, aprobando la Concertación por Una Nación Avanzada conformada con otras fuerzas políticas;
8º) Que para garantizar el éxito electoral de esta coalición resulta imprescindible que se adopten decisiones similares en la provincia de Buenos Aires, en razón de ser el mismo el principal distrito electoral del país.
9º) Que este Comité Nacional es competente para adoptar la presente resolución en razón de la disposición del art. 8º inc. j) de la Carta Orgánica partidaria.
Por ello, EL COMITÉ NACIONAL DE LA UNION CIVICA RADICAL RESUELVE:
Artículo1: Intervenir, por el término de ocho meses la H. Convención de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2: Designar como interventora, una comisión integrada por la Mesa
Ejecutiva del Comité de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3: Atribuir a los señores interventores todas las facultades que
corresponden al órgano intervenido y las que resulten necesarias para reorganizar el partido en el distrito debiendo, además, arbitrar los medios necesarios para asegurar una auténtica representación partidaria en las elecciones de octubre de 2007 nominando los candidatos a representaciones públicas en caso de ser necesario.
Artículo 4: Establecer que las facultades sancionatorias por actos de inconducta partidaria, reacigan sobre el Tribunal Nacional de Etica al que eventualmente deberan elevarse todos los antecedentes de cada caso.
Artículo 5: Facultar al señor Presidente del Comité Nacional a remitir a la Dra.
Margarita Stolbizer, una carta documento a fin de que ratifique o rectifique las versiones periodisticas conforme a las cuales concurriria a las elecciones del 28 de octubre de 2007 como candidata a gobernadora de un frente o coalicion civica distinto a la coalicion aprobada por la H. Convencion Nacional en su reunion de Avellaneda.
Artículo 6: Comunicar la presente al Comité de la Provincia de Buenos Aires y al Señor Juez Federal con competencia electoral tanto de la Capital Federal cuanto de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 7: Comuníquese, publíquese, archívese.
Resolución:
VISTO: la situación de crisis por la que atraviesa el radicalismo de la provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
1º) Que el principal órgano partidario de dicho distrito es la Honorable Convención Provincial;
2º) Que entre otras, es a dicho órgano a quien corresponde establecer la plataforma partidaria de acuerdo con el programa nacional; designar a los miembros del Tribunal de Conducta; resolver sobre la constitución de frentes o alianzas electorales y aprobar o desaprobar la inclusión de extrapartidarios en las listas de candidatos, de acuerdo a lo que prescribe la Carta Orgánica;
3º) Que la adopción de muchas de estas decisiones no admiten dilación, teniendo en cuenta la existencia de un cronograma electoral en marcha y la proximidad del vencimiento de plazos perentorios cuyos vencimientos determinarían que el Partido quede sin representación en los comicios de octubre venidero;
4º) Que la H. Convención provincial se encuentra paralizada toda vez que estan cuestionadas judicialmente sus autoridades;
5º) Que sobre la Convencion provincial recae en ultima instancia la potestad sancionatoria por la inconducta de los afiliados a la UCR de la provincia de Buenos Aires, siendo necesario que las decisiones sobre el particular sean adoptadas por un organo independeinte y alejado de toda sospecha;
6º) Que es obligación de este Comité Nacional cumplir y hacer cumplir las resoluciones dictadas por la H. Convención Nacional;
7º) Que este último cuerpo resolvió en su reunión de Avellaneda la conformación de una alianza de signo opositor al gobierno nacional, aprobando la Concertación por Una Nación Avanzada conformada con otras fuerzas políticas;
8º) Que para garantizar el éxito electoral de esta coalición resulta imprescindible que se adopten decisiones similares en la provincia de Buenos Aires, en razón de ser el mismo el principal distrito electoral del país.
9º) Que este Comité Nacional es competente para adoptar la presente resolución en razón de la disposición del art. 8º inc. j) de la Carta Orgánica partidaria.
Por ello, EL COMITÉ NACIONAL DE LA UNION CIVICA RADICAL RESUELVE:
Artículo1: Intervenir, por el término de ocho meses la H. Convención de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2: Designar como interventora, una comisión integrada por la Mesa
Ejecutiva del Comité de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3: Atribuir a los señores interventores todas las facultades que
corresponden al órgano intervenido y las que resulten necesarias para reorganizar el partido en el distrito debiendo, además, arbitrar los medios necesarios para asegurar una auténtica representación partidaria en las elecciones de octubre de 2007 nominando los candidatos a representaciones públicas en caso de ser necesario.
Artículo 4: Establecer que las facultades sancionatorias por actos de inconducta partidaria, reacigan sobre el Tribunal Nacional de Etica al que eventualmente deberan elevarse todos los antecedentes de cada caso.
Artículo 5: Facultar al señor Presidente del Comité Nacional a remitir a la Dra.
Margarita Stolbizer, una carta documento a fin de que ratifique o rectifique las versiones periodisticas conforme a las cuales concurriria a las elecciones del 28 de octubre de 2007 como candidata a gobernadora de un frente o coalicion civica distinto a la coalicion aprobada por la H. Convencion Nacional en su reunion de Avellaneda.
Artículo 6: Comunicar la presente al Comité de la Provincia de Buenos Aires y al Señor Juez Federal con competencia electoral tanto de la Capital Federal cuanto de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 7: Comuníquese, publíquese, archívese.
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